27 Mar AYUDAS COMUNIDAD DE MADRID.
B.O.C.M. Núm. 74 JUEVES 26 DE MARZO DE 2020 Pág. 7
BOCM-20200326-1
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
1 ACUERDO de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, como parte de su política de apoyo
a los autónomos y emprendedores, y en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo
2016-2017, prorrogada para 2018-2019, puso en marcha mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 23 de abril de 2019, el nuevo Programa Impulsa para autónomos en dificultades,
destinado principalmente a contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de la
actividad de los trabajadores autónomos de la región, prestando especial atención a aquellos
que hayan atravesado o estén inmersos en situaciones desfavorables a su negocio.
Mediante dicho Acuerdo se establecieron las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de estas subvenciones, que incluían dos supuestos distintos de afección
negativa al autónomo que justificaban la concesión de la subvención: obras ejecutadas en
la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de seis
meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad,
ya sea por vía peatonal o, en su caso, a través de su entrada de vehículos, catástrofes
naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la
suspensión de la actividad durante al menos tres meses.
Las condiciones en la cuales fueron configurados ambos requisitos, han supuesto un
régimen ligeramente restrictivo y exigente para los potenciales beneficiarios, dejando fuera
a muchos de ellos o exigiendo plazos muy amplios de afección negativa, lo que requiere
flexibilizar los requisitos de acceso a la condición de beneficiario.
Por otra parte, las circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2
denominado coronavirus COVID-19, ha provocado una crisis sanitaria de enorme magnitud
que ha afectado y sigue afectando a un elevado número de ciudadanos, con unas consecuencias
sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas
que ayuden a mitigar el impacto causado por este nuevo brote de carácter pandémico.
En este sentido, a las dos líneas de afección negativa que ya contempla la norma, se
añade una nueva para el colectivo general de trabajadores autónomos que hayan visto afectada
su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus
COVID-19.
Con objeto de reforzar el apoyo a los autónomos, así como flexibilizar ciertos requisitos
de la norma reguladora logrando que aquellos autónomos que, sufriendo alguno de los
dos supuestos de afección negativa, puedan resultar beneficiarios de la ayuda y, por tanto,
recibir el apoyo necesario, se considera necesario modificar el Acuerdo regulador del Programa
Impulsa para autónomos en dificultades vigente, logrando que el objetivo en virtud
del cual la norma originaria fue redactada, y el programa de ayudas planteado, pueda cumplirse
de manera más eficiente y ajustada a la realidad del colectivo al que se dirige.
Este programa de ayudas se aprueba al amparo del artículo 28.1.12 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio,
a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al
empleo.
Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las
presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Su contenido se circunscribe
a la regulación mínima necesaria para la adaptación del programa vigente a la
realidad del colectivo al que se dirige, siendo además más garantista y protectora en relación
a las situaciones amparadas, y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.
En su virtud, de conformidad con el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero de Economía, Empleo y Competitividad y previa deliberación en su reunión
de 25 de marzo de 2020,
ACUERDA
Único
Aprobar lamodificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa
de las subvenciones del Programa Impulsa para autónomos en dificultades de la Comunidad
de Madrid que se recogen a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para la aplicación del acuerdo
Se faculta al titular de la Dirección General de Autónomos a dictar cuantos actos e instrucciones
sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Plazo excepcional de presentación de solicitudes
Excepcionalmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo,
podrán solicitar la ayuda los trabajadores autónomos que en los doce meses anteriores
a la entrada en vigor del Acuerdo de 23 de abril de 2019 y hasta la entrada en vigor del presente
acuerdo, se hubieran visto afectados en su actividad por obras públicas y catástrofes
naturales o siniestros fortuitos, en los términos del artículo 3 de este acuerdo, y no hubieran
pedido la ayuda en su momento por no cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiarios.
Por otra parte, también en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este
acuerdo, los trabajadores autónomos que ya fueron beneficiarios de la ayuda para financiar
seis cuotas de la Seguridad Social, al amparo del Acuerdo de 23 de abril de 2019, podrán
volver a solicitar la ayuda para otras seis cuotas adicionales, en los términos y condiciones
previstos en este acuerdo. En relación a este último colectivo, su período de justificación
será equivalente al número de cuotas adicionales que sean subvencionadas, debiendo por
tanto permanecer en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante los
meses subvencionables correspondientes a esta segunda solicitud. Asimismo, quedan excluidos
de este último colectivo aquellos beneficiarios que durante el período de justificación
de la subvención inicial concedida incumplieron alguno de los requisitos previstos en
la norma reguladora y, en su caso, tuvieron que reintegrar el importe, total o parcial, de la
ayuda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Expedientes iniciados con anterioridad
Todos los expedientes que a la entrada en vigor de esta norma, se hallaren en tramitación
por no haber recaído sobre ellos una Resolución definitiva, se sustanciarán de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron, a excepción
del importe de la subvención, de la acción subvencionable y de los requisitos exigidos
a los beneficiarios, que serán los previstos en el presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
En Madrid, a 25 de marzo de 2020.
El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
MANUEL GIMÉNEZ RASERO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
Artículo único
Modificación del Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del
Programa Impulsa para autónomos en dificultades.
Uno. Se modifica el artículo 1 relativo al objeto y financiación, que queda redactado
de la siguiente forma:
“Artículo 1. Objeto y financiación.
1. El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento
de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, que
pretende apoyar el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la región
que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones desfavorables a su negocio.
La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias
comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute
de una reducción total en el pago de dichas cuotas durante un máximo de doce meses,
sin perjuicio de lo previsto en el apartado segundo del artículo cuarto de la presente norma.
Se tomará como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter
general vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.
2. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que
se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, se declararán los créditos
presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este
Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos
del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas
con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
3. Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden
del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DEMADRID, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de
Madrid.
En este caso, las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al
subconcepto 49100, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid”.
Dos. Se modifica el artículo 3 relativo a los beneficiarios, que queda redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de
alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades
mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos
con afección negativa a su actividad:
a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución
se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad
al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido
a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle
la actividad. La Comunidad de Madrid comprobará esté último requisito a través
de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, y de la documentación
justificativa del beneficiario acreditativa del lugar donde se desempeña
la actividad.
b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal
del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.
c) Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus
COVID-19.
2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el art. 3.1 de las presentes
normas reguladoras.
c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad
temporalmente.
d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes
a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas
en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
Tres. Se modifica el artículo 4, relativo a la acción subvencionable e importe de la
subvención, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4. Acción subvencionable e importe de la subvención.
1. Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de
abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de doce meses, siempre
que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que
establece el artículo 3 de este Acuerdo.
2. Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por
contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el
que se haya presentado la solicitud.
El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales,
en las condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por
cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida,
durante doce meses de cotización a la Seguridad Social.
En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el
momento de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota
mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente,
con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha reducción o bonificación,
sin exceder el importe de la actuación subvencionable. Asimismo, si el beneficiario de la
subvención disfrutara de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad
Social, relativa a los meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente
siguientes a la finalización del período de disfrute de la moratoria, debiendo en
dicho caso justificar el pago de dichas cuotas, dentro de la fase de justificación de la presente
subvención”.
Cuatro. Se modifica el artículo 5, relativo a las solicitudes, que queda redactado de
la siguiente forma:
“Artículo 5. Solicitudes.
1. Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que se hayan visto afectados por los sucesos
previstos en el artículo 3.1 a) y 3.1 b) de estas normas reguladoras, podrán presentar la solicitud
en el plazo de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la
obtención de la ayuda. En el caso de aquellos trabajadores dados de alta en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, afectados
por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, contemplada en el artículo
3.1 c), podrán presentar la solicitud desde la entrada en vigor del presente Acuerdo
de modificación.
La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo en las presentes
normas reguladoras y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose
no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente.
En el caso de trabajadores autónomos que estén disfrutando de algún tipo de moratoria
en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, el plazo de tres meses comenzará a
contar a partir de la finalización del período de disfrute de la moratoria.
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas,
se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdminisB.
traciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera
de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados recibirán la notificación electrónica dándose de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
3. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo
o por cuenta propia. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado
debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en
el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes
se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que
las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las
omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.
La indicada resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento
de los fondos presupuestarios declarados disponibles, a estos efectos, por Orden de la Consejería
de Economía, Empleo y Competitividad; circunstancia esta última que se dará a conocer
a los solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación a realizar
en la web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid”.
Cinco. Se modifica el artículo 6, relativo a la documentación que debe acompañarse
a la solicitud, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la
representación legal.
c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
d) Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente
al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta
propia o autónomo.
e) Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación de estar exento de dicha
realización.
f) Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa
de la afección negativa a su propia actividad.
g) Documentación acreditativa que permita constatar la existencia de obras en la vía
pública próximas al lugar donde se desarrolla la actividad, tales como certificados
de autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias así
como informes de organismos oficiales.
h) Documentación acreditativa que permita constatar el acaecimiento de catástrofes
naturales o siniestros fortuitos, y la afección de dichos sucesos a la actividad del
beneficiario, tales como certificados de autoridad pública, de ServiciosMunicipales
o de Servicios de Emergencias, informes de organismos oficiales, así como informes
de compañías aseguradoras o del Consorcio de Compensación de Seguros
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
i) Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad
como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus
COVID-19.
j) Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias
para el desarrollo de la actividad.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas
a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario
de subvenciones públicas.
b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada
en este Acuerdo.
c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier
organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente
Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.
4. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
tramitación.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través
de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.comunidad.madrid, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo
5 de las presentes normas reguladoras”.
Seis. Se modifica el artículo 7, relativo a la instrucción y resolución, que queda redactado
de la siguiente forma:
“Artículo 7. Instrucción y resolución.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la
Dirección General de Autónomos, de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, que
realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que esta competencia
pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que
se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta
de resolución al órgano competente para resolver, que será el titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Competitividad. La Orden de concesión determinará la cuantía
de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la
misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios,
señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de
“minimis”, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) N.o 1407/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».
4. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo
competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado
para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo
7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
5. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente
de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
y se publicará en la página institucional www.emprendelo.es, por parte del órgano competente
en materia de empleo autónomo y economía social. La identidad de los beneficiarios,
el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación
de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en
los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa”.
Siete. Se modifica el artículo 8 relativo al pago de la subvención, justificación y devolución
a iniciativa del beneficiario, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8. Pago de la subvención, justificación y devolución a iniciativa del beneficiario.
1. El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia
de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento
de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada
por el beneficiario en la solicitud.
4. El pago anticipado se justificará mediante la comprobación por parte de la Comunidad
de Madrid, de que el solicitante ha permanecido en alta en los doce meses siguientes
a la presentación de la solicitud. En el caso de que el beneficiario de la subvención disfrutara
de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, los doce
meses se computarán a partir de la finalización del período de disfrute de la moratoria.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la
Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario
de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento
del órgano convocante.
La citada devolución se realizará mediante ingreso en la Cuenta restringida que la Dirección
General de Autónomos, dependiente de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la entidad Bankia, con el número
ES39-2038-0626-07-6400007050.
Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses
de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución
efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la
oportuna liquidación en el plazo establecido para ello”.
Ocho. Se modifica el artículo 12 relativo al tratamiento de datos de carácter personal,
que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 12. Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación
vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
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El órgano responsable es la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.
(03/9.220/20)
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